Cómo las Sociedades Pueden Contabilizar los Costos de Inicio Para Impuestos
El tratamiento fiscal de los costos incurridos por los contribuyentes cuando se forma una nueva sociedad es complicado. A menudo, estos costos no pueden ser deducidos, pero aun así, deben ser reflejados adecuadamente en las cuentas de capital y en las bases fiscales de sus intereses en la sociedad.
Con respecto a la Sección 709 y otras, las deducciones por gastos organizacionales de la sociedad y los costos de sindicación están denegadas. Esto incluye costos de sindicación como corretaje, registro, honorarios legales y contables incurridos durante la emisión y comercialización de intereses en una sociedad.
La sociedad puede amortizar sus gastos originales bajo la Sección 709 (b), pero no hay elección disponible para los costos de sindicación, que deben ser capitalizados.
Aunque las regulaciones requieren la capitalización de los costos de sindicación, se proporciona una guía limitada sobre cómo estos costos impactan las cuentas de capital de los socios y las bases fiscales en sus intereses en la sociedad cuando un socio los paga en lugar de la sociedad.
Además, el impacto de la contabilidad fiscal en los costos de sindicación depende de quién asume la carga económica final de los costos según el acuerdo entre las partes.
Seguimiento del Costo
Cuando un socio paga los costos de sindicación en nombre de una sociedad, como regla general, la sociedad es designada como la pagadora a efectos del impuesto federal sobre la renta. Con respecto a la Rev. Rul. 81-153, el IRS indicó que ningún inversionista podría deducir los costos de sindicación pagados en nombre o en relación con la adquisición de un interés en la sociedad. Esta decisión se tomó después de que una sociedad acordara pagar a varios asesores para asistir en la venta de los intereses de la sociedad a sus clientes. En términos de las reglas anteriores, los asesores pueden ser pagados por sus servicios de dos maneras.
⇒ La sociedad puede reembolsar una parte del efectivo recibido de los inversionistas a cambio del interés en la sociedad al inversionista que luego pagó al asesor. Este pago representaba un costo de sindicación, por lo que a la sociedad no se le permitió ninguna deducción.
⇒ El inversionista puede pagar directamente la tarifa del asesor, y la sociedad puede entonces reducir la cantidad que el inversionista tiene que pagar por el interés en la sociedad de manera proporcional. Aunque el inversionista entregó el efectivo al asesor, el IRS dictaminó que la sociedad realizó el pago a efectos del impuesto federal sobre la renta. Ni el inversionista ni la sociedad pudieron hacer deducciones por los costos de sindicación.
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En el caso de Egolf, 87 TC 34 (1986), el acuerdo de la sociedad requería que uno de los socios asumiera los gastos de sindicación de la sociedad. A cambio, la sociedad pagó al socio una tarifa de gestión por la cual reclamaron una deducción. A su vez, el socio reportó la tarifa de gestión como ingreso y reclamó deducciones compensatorias por los costos de sindicación incurridos en nombre de la sociedad.
El tribunal concluyó que este arreglo era un intento de eludir la Sección 709 a nivel de la sociedad al transformar los costos de sindicación en una tarifa de gestión deducible. El tribunal negó la deducción por la parte de la tarifa de gestión que representaba un reembolso al socio por los costos de sindicación pagados en nombre de la sociedad. En contraste, la cantidad de la tarifa de gestión reconocida por el socio se redujo en la misma cantidad.
En la Rev. Rul. 89-11, el IRS consideró un caso similar al de Egolf. Una corporación era socio general en una sociedad e incurrió en costos de sindicación para una oferta de intereses de la sociedad. El IRS concluyó que la corporación debería ser tratada como haciendo una contribución de capital a la sociedad por el monto del costo de sindicación. La sociedad fue tratada como si hubiera pagado el costo de sindicación y se le requirió registrar el gasto de sindicación como un activo intangible en el balance general.
Por lo tanto, en muchas situaciones donde un socio incurre en costos de sindicación en nombre de una sociedad, la sociedad será tratada como pagando los gastos a efectos del impuesto federal sobre la renta y el socio será tratado como haciendo una contribución de capital a la sociedad por un monto igual a los costos de sindicación incurridos en nombre de la sociedad.
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Base Externa y Cuentas de Capital
Desde el punto de vista de la sociedad, recibe efectivo de un socio como una contribución de capital y paga los costos de sindicación, los cuales se capitalizan como un activo intangible en el balance general. La pregunta es, ¿qué efecto tienen la contribución de capital y el gasto a nivel de la sociedad en la base del socio en su interés en la sociedad y en las cuentas de capital de la sociedad según la Sección 704(b)?
En términos de la Sección 722, el socio aumenta su base fiscal en su interés en la sociedad por la cantidad de capital que se considera que contribuye a la sociedad al pagar los costos de sindicación en nombre de la sociedad.
En la Rev. Rul. 81-153, el IRS confirmó esta posición. Una sociedad que mantiene cuentas de capital según la Sección 704(b) acreditaría la cantidad de la supuesta contribución a la cuenta de capital del socio.
LP 1 y LP 2 contribuyen $1,000 a la sociedad PRS al momento de la formación, y ambos reciben un interés de sociedad limitada igual. Tanto la cuenta de capital inicial de cada socio limitado como la base externa en su interés en PRS son iguales a $1,000.
GP es un socio general en PRS.
GP incurre en $150 de costos de sindicación en nombre de la sociedad. Inmediatamente después de la formación, PRS reembolsa a GP por los costos de sindicación incurridos. En términos del acuerdo de sociedad de PRS, LP1 y LP2 tienen derecho a la devolución de sus contribuciones de capital de $1,000 antes de que GP tenga derecho a cualquier distribución.
⇒ GP paga los costos de sindicación, pero no asume la carga económica de los costos debido a sus derechos de reembolso de PRS.
⇒ El reembolso de los costos de sindicación incurridos por GP reduce los activos de PRS en $150.
⇒ Directamente después de los pagos de reembolso a GP, LP1 y LP2 tienen derecho a recibir solo $925 de sus contribuciones de capital iniciales al momento de la liquidación de PRS.
⇒ A pesar del pago en efectivo de GP al proveedor, PRS se considera el pagador de los costos de sindicación.
⇒ El impacto de estos gastos debe reflejarse en las cuentas de capital de los socios limitados.
Es necesario un análisis cuidadoso del acuerdo de sociedad u otros documentos relevantes para identificar al socio que asume la carga económica de los costos de sindicación pagados por o en nombre de una sociedad.
El impacto en la base es diferente de una cuenta de capital. A diferencia de una cuenta de capital, la base de un socio en su interés no se ve afectada cuando la sociedad es tratada como el pagador de los costos de sindicación.
La Sección 705(a)(2)(B) requiere que un socio reduzca su base en su interés en la sociedad por su participación distributiva de los gastos no deducibles, pero eso solo afecta a los costos que no son adecuadamente imputables a la cuenta de capital. Los costos de sindicación deben ser capitalizados, por lo que los socios no están obligados a reducir su base externa por sus participaciones en los costos de sindicación de la sociedad.
En términos de la Sección 704(b), los resultados son diferentes. La Regulación Sección 1.704-1(b)(2)(iv)(1)(2) trata los costos de sindicación como gastos de la Sección 705(a)(2)(B) para fines de mantenimiento de las cuentas de capital de la sociedad. La cuenta de capital de la Sección 704(b) de un socio se reduce por su participación en los costos de sindicación de la sociedad. Por lo tanto, la Sección 704(b) tiene en cuenta que el costo de sindicación como un gasto de la sociedad en el año fiscal reducirá la cantidad que los socios recibirán en la liquidación. El socio que paga el costo de sindicación reconocerá menos ganancia de capital (o más pérdida de capital) al disponer de su interés. Por lo tanto, hay una diferencia permanente entre la base de un socio en su interés en la sociedad y su cuenta de capital de la Sección 704(b) igual al monto del costo de sindicación.
Arriba, cada socio limitado aún tendría una base de $1,000 en el interés de la sociedad después de tomar en cuenta su participación en el costo de sindicación de $150. Sin embargo, la cuenta de capital de cada socio limitado se reduciría a $925.
Nuevos requisitos de base de capital para sociedades: Penalidades
El IRS realizó cambios significativos en el Formulario 1065, Declaración de Impuestos de Sociedades en EE.UU., efectivo para el año fiscal 2020.
⇒ Si una sociedad informa cuentas de capital que no son de base fiscal a sus socios en el Anexo K-1, ítem L (es decir, GAAP, 704(b) libro u otros), y la base fiscal del capital, si se informa en el Anexo K-1 de un socio al principio o al final del año fiscal sería negativa, la sociedad debe informar en la línea 20 del Anexo K-1, utilizando el código AH, las participaciones iniciales y finales del socio en la base fiscal del capital. Esto es además del informe requerido en el ítem del Anexo K-1.
⇒ Para el año fiscal 2020, cualquier sociedad donde GAAP, 704(b) u Otro esté marcado en el Ítem L del Anexo K-1, o cualquier declaración de sociedad donde la base del capital fiscal esté marcada (pero la base del capital fiscal no se calculó correctamente), los profesionales deben informar en el Anexo K-1 de un socio para cualquier socio que tenga una base de capital fiscal negativa al principio o al final del año. Estos informes deben estar en la casilla 20 del Anexo K-1 y codificados como AH.
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