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Consejos Fiscales para Inversores de Cannabis en California

La Proposición 64, la «Ley de Control, Regulación y Tributación del Uso de Marihuana para Adultos», tenía como objetivo remodelar el uso y la tributación en California designando agencias específicas para otorgar licencias y regular la industria de la marihuana. También impuso impuestos específicos sobre la marihuana, tanto de cultivo como de comercialización, para:

 

Distribuidores

⇒ Productores

⇒ Vendedores

⇒ Transportistas de marihuana entre empresas con licencia, como:

⇒ Cultivadores

⇒ Fabricantes

⇒ Minoristas

 

Cultivadores

⇒ Plantan marihuana.

⇒ Cultivan marihuana.

⇒ Cosechan marihuana.

⇒ Secan marihuana.

⇒ Curan marihuana.

⇒ Clasifican marihuana.

⇒ Recortan marihuana.

 

Fabricantes

⇒ Producen marihuana.

⇒ Preparan productos de cannabis en una ubicación fija que empaqueta o vuelve a empaquetar marihuana o productos de cannabis.

⇒ Etiquetan envases para marihuana.

⇒ Reetiquetan envases para marihuana.

 

Minoristas/Dispensarios

⇒ Venden marihuana o productos de cannabis directamente al público.

 

El camino hacia el cumplimiento

⇒ Obtener la licencia y los permisos requeridos.

⇒ Registrarse en el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California (CDTFA).

⇒ Recopilar impuestos.

⇒ Pagar impuestos.

⇒ Presentar impuestos.

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Enmienda: La Proposición 64 fue enmendada por el SENADO BIL 94 (SB 94). SB 94 derogó la Ley de Regulación de Cannabis Medicinal y Seguridad del Cannabis (MCRSA) y definió la recaudación y el pago entre distribuidores, cultivadores, fabricantes y minoristas.

 

Permisos y Licencias

 

Locales

⇒ Todos los distribuidores, cultivadores, fabricantes y minoristas de marihuana deben solicitar los permisos y licencias apropiados en la jurisdicción donde tengan la intención de operar el negocio de la marihuana.

⇒ Cada jurisdicción tiene un proceso diferente.

⇒ Los emprendedores de la marihuana deben obtener el permiso local siguiendo el proceso local y pagar las tarifas requeridas.

 

Licencias Estatales

⇒ Todos los distribuidores, cultivadores, fabricantes y minoristas de marihuana deben obtener las licencias y permisos requeridos de la agencia estatal correspondiente.

 

Tipo de Permiso Estatal y Agencia Estatal

⇒ Cultivador

⇒ Departamento de Alimentos y Agricultura

⇒ Distribuidor

⇒ Departamento de Asuntos del Consumidor

⇒ Fabricante

⇒ Salud Pública

⇒ Minorista

⇒ Asuntos Públicos

 

La Oficina de Control de Cannabis (BCC) es la agencia encargada de desarrollar regulaciones para el uso de marihuana medicinal. Las normas estuvieron disponibles a partir de noviembre de 2017. Por lo tanto, recomendamos que los empresarios de cannabis soliciten una licencia temporal de la BCC lo antes posible. Las licencias temporales también estuvieron disponibles a partir del 1 de enero de 2018.

 

Para calificar para una licencia temporal, su empresa debe contar con la autorización de un gobierno local (ciudad o condado) para operar una empresa de cannabis. El permiso será válido por 120 días.

 

Registrarse en CDTFA

⇒ Todas las empresas de cannabis deben registrarse para obtener permisos de impuesto sobre ventas en el Departamento de Impuestos y Tasas de California (CDTFA). Los permisos de impuesto sobre ventas y los permisos fiscales no son lo mismo y requieren una solicitud separada para cada uno.

⇒ Al registrarse, se requiere la siguiente información:

⇒ Información de la empresa.

⇒ Números de identificación fiscal federal y estatal.

⇒ Número de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS).

 

El número de NAICS para empresas de marihuana medicinal es el mismo que el de farmacias y tiendas de medicamentos, código 44610. Sin embargo, es probable que los fabricantes reciban números diferentes según sus actividades.

Mira Nuestro Servicio de Planificación Fiscal para Inversionistas en Cannabis

Distribuidores

 

Recaudación de Impuestos de Cultivo

Los distribuidores deben recaudar impuestos de cultivo de los minoristas, fabricantes y cultivadores que les suministran marihuana o productos de cannabis.

⇒ Se debe recaudar un impuesto de cultivo de los CULTIVADORES cuando el producto se cosecha y entra en el mercado comercial después de pasar por aseguramiento de calidad y pruebas estándar.

⇒ Se debe recaudar un impuesto de cultivo de los FABRICANTES cuando el producto se vende por primera vez o se transfiere al distribuidor para su inspección y pruebas de aseguramiento.

 

Tasas de Impuesto de Cultivo:

⇒ $9.25 por onza de peso seco de flores de cannabis.

⇒ $2.75 por onza de peso seco de hojas de cannabis.

 

Las tasas de impuesto de cultivo están sujetas a cambios. A partir del 1 de enero de 2020, el CDTFA estará obligado a ajustar la tasa de cultivo anualmente según la inflación.

⇒ Cada transacción debe respaldarse con documentación que proporcione la siguiente información:

⇒ El titular de la licencia que recibe el producto.

⇒ El cultivador de origen del producto.

⇒ El número de identificación del producto.

⇒ La cantidad de impuesto de cultivo.

 

Recaudación de Impuesto al Consumo

Los distribuidores deben recaudar impuestos al consumo de los minoristas a quienes suministran (venden y transportan) marihuana y productos de cannabis.

⇒ El impuesto al consumo debe recaudarse dentro de los 90 días posteriores a la venta o transferencia de marihuana o productos de cannabis en transacciones a precio de mercado entre partes informadas y dispuestas.

⇒ Una transacción a precio de mercado es una venta que refleja el precio de mercado justo en el mercado abierto entre dos partes informadas y dispuestas.

 

Si la Venta no es a Precio de Mercado

Los impuestos deben recaudarse del minorista antes de noventa días después de la venta o transferencia de marihuana o productos de cannabis al minorista, O en el momento de la venta minorista por parte del minorista de cannabis, lo que ocurra primero.

Ver la versión en video: Planificación Fiscal para INVERSORES EN CANNABIS.

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