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Resolución De La Deuda Con El IRS Para Ciudadanos Estadounidenses Que Viven En El Extranjero

¿Qué debo hacer para pagar mi deuda con el IRS si vivo en el extranjero y no tengo el dinero necesario para cubrir la deuda?

Cuando la persona esta en bancarrota y esto quiere decir cuando no se tiene dinero para satisfacer las obligaciones financieras sino solamente para los gastos personales como para el pago de la casa, arriendo o hipoteca, compra de víveres, escuela y pago de auto, todos estos gastos si no se tiene dinero mas allá de esto, entonces estaría en bancarrota financiera porque no puede pagar la tarjeta de crédito, prestamos estudiantiles, bancarios y se puede aplicar a una oferta de compromiso así se viva en el extranjero es importante pagar o ponerse al día, al menos con un plan de pagos con el Servicio de Rentas Internas.

Si la persona no tiene dinero para pagar esta deuda al IRS y no queda ningún ingreso disponible mínimo puede realizarse una oferta de compromiso, pero esta oferta debe ser genuina, no debo aplicar a la suerte porque si la condición financiera de la persona no se acerca a los requisitos de esta oferta de compromiso, el IRS va a rechazar la aplicación y va a quedar marcada la persona.

Entonces en el futuro, quizás la condición de la persona se deteriore y no podrá aplicar porque ya le han rechazado la aplicación. Es extremadamente necesario que la aplicación sea genuina, porque el IRS no solamente va a aceptar la aplicación de la oferta en compromiso también va a pedir comprobantes de los estados bancarios y si se demuestra en los últimos 6 meses que hay ingresos va a ser rechazada la aplicación.

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¿El IRS podia disponer del dinero que tengo ahorrado en mi cuenta bancaria si no logro obtener un plan de pago?

Definitivamente si, y no solamente personal también si el contribuyente tiene una compañía que no es corporación sino que es una LLC o corporación tipo S, en esos dos casos el IRS puede inclusive secuestrar los depósitos y el dinero de las cuentas bancarias de la compañía. Porque la LLC y Corporación S no tributan por separado del dueño sino que le transfieren las ganancias al dueño y el paga impuestos por las ganancias de la compañía LLC o corporación S y como paga impuestos el IRS también puede secuestrar las cuentas que no sean corporaciones.

¿Puedo lograr un acuerdo de pago con el IRS sin haber declarado impuestos en años anteriores?

No, se tiene que declarar los impuestos año por año sino han declarado y no sabe que es lo que se debe declarar puede llamar al IRS y pedir las transcripciones de ingresos y salarios y se pide uno por cada año que no se ha enviado el reporte de los impuestos con esos reportes se pueden elaborar las declaraciones tributarias año por año y si no puede pagarla no importa pero se tiene que hacer la declaración y ponerse al día para recién en ese momento estar a cuentas con el IRS y determinar el monto de la deuda real, si es que no se hace eso y la persona ha recibido ingresos de otros y esos ingresos han sido reportados en el formulario 1099 que es cuando una persona le paga al contribuyente una cantidad de dinero en un tiempo determinado esa compañía envía un reporte al Departamento de Rentas Internas diciendo yo le pague a esta persona por tanto en el año, si eso existe el IRS se encargara de hacerles un reporte, el problema es que los impuestos van a subir porque cuando no se hacen declaraciones y el IRS la hacen, el IRS no hace ninguna deducción de ese dinero sino deja la cantidad total. Obviamente incrementando los impuestos de la persona entonces lo mas importante cuando se debe al IRS es tener los reportes al día a pesar que no se tenga como pagar.

¿Como hacer la declaración de impuestos de años anteriores después de haber solicitado una oferta en compromiso?

No se puede enviar a menos que todos los reportes tributarios estén hechos y aceptados por el IRS y determinada la cantidad de la deuda real que se tiene. Porque lógicamente como se puede hacer una oferta en compromiso si no sé cuánto es lo que debo, y si no se cuánto es lo que debo es porque no he hecho las declaraciones de impuestos de cada año.

Los lectores deben tener en cuenta que este artículo solo pretende transmitir información general sobre estos temas y que FAS CPA & Consultants (FAS) de ninguna manera pretende que el contenido de este artículo se interprete como contable, comercial, financiero, de inversión, legal, fiscal u otros consejos o servicios profesionales. Este artículo no puede servir como sustituto de dichos servicios o consejos profesionales. Cualquier decisión o acción que pueda afectar el negocio del lector no debe basarse únicamente en el contenido de este artículo, sino que debe consultarse con un asesor profesional calificado. FAS no será responsable de ninguna pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en esta presentación. Este artículo está sujeto a cambios en cualquier momento y por cualquier motivo.

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