Todo Sobre la Presentación del FBAR
Si eres ciudadano estadounidense, residente o expatriado y tienes cuentas en un banco extranjero o en una institución financiera extranjera con un saldo que excede los $10,000 en cualquier momento del año, estás obligado a presentar el Reporte de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR).
¿Qué es un FBAR?
El FBAR es un requisito del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Es un archivo obligatorio para cada ciudadano estadounidense y residente estadounidense que tenga una cuenta fuera de los EE. UU. en un banco. Cualquier cuenta bancaria que no esté en un banco de EE. UU. está sujeta a ser reportada al Departamento del Tesoro de los EE. UU., siempre y cuando el saldo de la cuenta sea de $10,000 o más en el año.
Pero si tienes varias cuentas con un saldo mínimo que suman $10,000, todas las cuentas deben ser reportadas. Esto es exclusivamente para cuentas bancarias.
Cinco elementos de la presentación del FBAR
1. Debes presentar el FBAR si eres ciudadano o Persona de EE. UU. Persona de EE. UU. significa:
⇒ Ciudadano de EE. UU.
⇒ Residentes de EE. UU.
⇒ Entidades de EE. UU. y cualquier entidad creada u organizada en EE. UU. o bajo la ley de EE. UU., con estado fiscal ignorado.
2. Tienes un interés financiero en o autoridad de firma sobre una cuenta.
Interés financiero significa:
⇒ Si eres una persona de EE. UU. y tienes el título directamente.
⇒ Si tienes el título en beneficio de una persona de EE. UU.
⇒ Si tienes el título indirectamente.
Autoridad de firma significa:
⇒ Puedes controlar la disposición de los activos de la cuenta.
⇒ Puede ser en conjunto con otro.
⇒ Por comunicación directa; oral o escrita.
Autoridad de firma no significa:
⇒ Aprobaciones de supervisión.
3. Esa cuenta es una Cuenta Financiera Extranjera.
Cuenta extranjera significa: Fuera de los Estados Unidos, que es:
⇒ Estados o países extranjeros.
⇒ Territorios y posesiones de D.C.
⇒ Territorios indígenas.
⇒ La ubicación física de la cuenta rige.
Financiero significa:
⇒ Tanto activos monetarios como no monetarios.
⇒ Cuentas bancarias, de corretaje y de inversión; valores en pólizas de seguros y anualidades; y fondos mutuos se nombran específicamente.
⇒ Generalmente no se incluyen bienes inmuebles y propiedad personal.
4. El valor agregado de la(s) cuenta(s) excede $10,000 en cualquier momento durante el año calendario.
El valor agregado excede $10,000 significa:
⇒ Cuentas agregadas con interés financiero y aquellas con autoridad de firma.
⇒ Cuentas agregadas poseídas directamente y aquellas poseídas indirectamente.
Cuentas reportables:
⇒ Cuentas bancarias: cheques, ahorros, CDs.
⇒ Cuentas de valores o corretaje (compra, venta, tenencia o comercio de acciones, bonos, etc.).
⇒ Otras cuentas financieras.
⇒ Otras cuentas de depósito.
⇒ Valor en efectivo de seguros o anualidades.
⇒ Cuentas de futuros u opciones sobre productos básicos.
⇒ Fondos mutuos, o fondos similares.
Un fondo mutuo se define como:
⇒ Emite acciones al público en general y las acciones tienen una determinación regular del valor neto de los activos y redención regular.
5. Excepciones de cuentas reportables:
⇒ Instalaciones bancarias militares de EE. UU.
⇒ Cuentas de entidades gubernamentales de EE. UU.
⇒ Instituciones financieras internacionales.
⇒ Cuentas corresponsales o Nostro.
⇒ Mantenidas en un IRA de EE. UU. (si eres propietario o beneficiario).
⇒ Mantenidas en un plan de jubilación calificado por impuestos si eres participante o beneficiario.
⇒ Presentación consolidada.
¿Necesito presentar el FBAR si mi saldo es inferior a $10,000?
Si tu saldo es menor a $10,000, la respuesta es sí y no. Es fácil porque, si tu saldo no es de $10,000 y tienes una sola cuenta, no necesitas presentar, pero si tienes varias cuentas con un saldo menor a $10,000, y todas estas cuentas suman $10,000 en el año, entonces sí necesitas presentar.
La penalidad por no presentar el FBAR cuando tienes varias cuentas bancarias es de $10,000 por cuenta por año.
¿Necesitamos presentar el FBAR todos los años?
Sí, necesitas presentarlo cada año. De lo contrario, el IRS te penalizará con $10,000 por cuenta.
El IRS sabrá el número de tu cuenta y dependerá de este basado en el número de cuentas desde la última presentación del FBAR que realizaste.
¿Necesito reportar el seguro de vida en el FBAR?
La respuesta es no, no tienes que reportar el seguro de vida. Por la simple razón de que el seguro de vida no está relacionado con depósitos bancarios ni cae en una institución financiera, el punto del FBAR es solo para depósitos bancarios. Estos son cualquier tipo de depósitos bancarios, si tienes una cuenta con efectivo o cuentas bancarias, con operaciones con valores, necesitas reportarlo al IRS.
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¿Puedo presentar el FBAR por mí mismo?
Sí, puedes. Puedes presentar el FBAR tú mismo. Debes ingresar al sitio web del IRS y crear un nuevo ID de usuario y una contraseña, luego buscar el formulario 1040. También hay una línea de atención al cliente.
Asegúrate de tener todos los documentos a mano y revelar toda la información. No ocultes ninguna información. Incluso si tienes cuentas de préstamo o de trading, revela toda la información en la aplicación al Tesoro de EE. UU. para evitar problemas o penalidades en el futuro.
Excepciones a las presentaciones de FBAR
⇒ Excepciones de autoridad de firma.
Un oficial o empleado sin interés financiero en:
⇒ Banco examinado por reguladores federales de EE. UU.
⇒ Institución registrada en la SEC o CFTC.
⇒ Proveedor de servicios autorizado (registrado en la SEC).
⇒ Entidad listada en EE. UU. (extranjera o nacional).
⇒ Una subsidiaria de EE. UU. de una entidad listada en EE. UU.
⇒ Entidad registrada bajo 12(g) de la SEC.
Excepciones para beneficiarios de fideicomisos
⇒ El beneficiario de un fideicomiso no necesita presentar si el fideicomiso, el fiduciario o el agente es una persona de EE. UU. y presenta un FBAR revelando las cuentas financieras extranjeras del fideicomiso.
⇒ El interés beneficiario reportable no incluye el interés residual.
⇒ El beneficiario discrecional no está obligado a presentar basado en el estado discrecional.
¿Cómo puedo evitar las penalidades del FBAR?
La única manera de evitar las penalidades del FBAR es presentar cada año y hacerlo a tiempo. No dejes esto para el último minuto; el 15 de abril es la fecha límite.
Asegúrate de presentar en abril, y si necesitas una extensión, puedes obtener una extensión automática de 6 meses hasta el 15 de octubre.
Debemos recordar que en los EE. UU. el 15 de octubre también es la fecha límite para las declaraciones personales cuando se ha solicitado una extensión. Así que, como último recurso, si estás presentando tu declaración el 15 de octubre, usa la misma fecha antes del 15 de abril para presentar el FBAR.
¿Qué sucede si no presentaste en años anteriores?
El IRS tiene un programa llamado el programa simplificado, exclusivo para ciudadanos estadounidenses expatriados y residentes estadounidenses que han estado viviendo fuera de los EE. UU. durante muchos años y no sabían de esta obligación. Debes presentar al menos seis años de FBAR al mismo tiempo.
Si no has presentado tu declaración de impuestos porque no sabías que debías cumplir con esta obligación de presentación de FBAR o declaración de impuestos de EE. UU., debes presentar. Además de los seis años de FBAR bajo el programa simplificado creado por el IRS, también necesitas presentar tres años de declaración de impuestos y pagar impuestos, intereses y penalidades.
¿Cuál es la diferencia entre el formulario 114 (FBAR) y el formulario 8938 (FATCA)?
Estos son los dos acrónimos famosos del IRS. El objetivo del FBAR es reportar cuentas bancarias extranjeras, cuentas de efectivo y cuentas de trading que posees en el banco. Si tienes cuentas bancarias que no están en EE. UU., debes reportar el FBAR.
El formulario 8938, también conocido como el formulario FATCA, se utiliza para reportar activos financieros extranjeros específicos y los ingresos derivados de ellos. Hay cierta superposición con el formulario FinCEN 114 (FBAR), pero los umbrales de presentación son más altos y dependen de la residencia y el estado civil del contribuyente, con diferentes umbrales para el valor más alto alcanzado durante el año y en el último día del año. Estos umbrales van desde $50,000 para residentes de EE. UU. y $200,000 para expatriados para saldos en el último día del año. Estos umbrales se duplican si presentas como casado presentando conjuntamente (MFJ).
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Obtener el FBAR y FATCA Atrasados
Para los FBAR atrasados, hay un recurso que puedes usar si tienes el FBAR atrasado. Si no has presentado el FBAR por alguna razón, puedes utilizar un programa simplificado, pero necesitarás presentar 6 años de FBAR.
El problema para los expatriados estadounidenses es que todos los residentes en EE. UU. con cuentas en otros países que están ocultando estos activos pueden enfrentar cargos criminales. Incluso podrías enfrentar una condena porque no estás cumpliendo con el Tesoro de EE. UU. Necesitas presentar cada año con el objetivo de regularizar tu situación con el IRS.
Este es el problema con el FBAR atrasado: puede generar una multa de $10,000 por año por cuenta. Por lo tanto, si eres un expatriado y puedes demostrar que has estado viviendo en tu país durante muchos años, puedes utilizar el programa simplificado. Este programa es muy útil para ti como expatriado estadounidense.
Debes estar muy, muy consciente de cuántos formularios has presentado en los años anteriores. Si te falta un año, recibirás una multa de $10,000. Si no has recibido una carta del IRS y te das cuenta de que no has presentado el formulario FATCA 8938, puedes enmendar tu declaración de impuestos y la enmienda te evitará recibir una penalización porque estás presentando proactivamente antes de que el IRS se dé cuenta. Esa es la clave. Si el IRS descubre que no presentaste y recibes una carta, no hay forma de solicitar el perdón de la penalidad a menos que tengas una causa razonable. Esto se aplica tanto a la penalidad del FBAR como a la penalidad del FATCA.
Los lectores deben tener en cuenta que este artículo tiene la intención de transmitir información general sobre estos temas y que FAS CPA & Consultants (FAS) no pretende de ninguna manera que el contenido de este artículo sea interpretado como asesoramiento o servicios profesionales de contabilidad, negocios, finanzas, inversiones, legales, fiscales u otros. Este artículo no puede servir como sustituto de dichos servicios o asesoramiento profesional. Cualquier decisión o acción que pueda afectar el negocio del lector no debe basarse únicamente en el contenido de este artículo, sino que debe consultarse con un asesor profesional calificado. FAS no será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en esta presentación. Este artículo está sujeto a cambios en cualquier momento y por cualquier motivo.
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